Publicado el 04 de setiembre del 2015

Dependiendo del tipo de negocio, se puede tener necesidad definanciamiento de capital de trabajo coyuntural y/o estructural.
Capital de trabajo coyuntural

La necesidad de financiamiento coyuntural responde al requerimiento temporal de efectivo para la compra de mercaderías, en el caso de comercios; o de materias primas, insumos, mano de obra o servicios, en el caso de producción. Ello, con la finalidad de incrementar la operatividad del negocio, producto del incremento de la demanda por estacionalidad (campaña escolar, navidad, festividades regionales, etc.) u oportunidad de negocio (pedidos extraordinarios, etc.).

El plazo de pago de éste tipo de financiamiento debe ser acorde con el ciclo de negocio. Por ejemplo, en el caso de campaña de navidad, su pago no debería exceder el mes de enero; y en el caso de campaña escolar, su reembolso no debería superar el mes de abril. De lo contrario, se podría suscitar el desvío de fondos hacía otras actividades.

Tema aparte merece el monto máximo de financiamiento por estacionalidad, que deberá guardar relación con el crecimiento de ventas esperado del negocio, medido como porcentaje del activo corriente.

Por ejemplo, si el activo corriente del negocio asciende a S/.15,000 y se espera que las ventas por estacionalidad aumenten en 50%. El monto máximo a otorgar no debería superar el 50% del activo corriente, esto es, S/.7,500.

Capital de trabajo estructural

Respecto a la necesidad de financiamiento de capital de trabajo estructural, de lo que se trata es de financiar el capital de trabajo neto (activo corriente – pasivo corriente); es decir, el activo corriente (por ejemplo: mercaderías y cuentas por cobrar comerciales) que no ha sido financiado ni por bancos, ni proveedores.

Por ser una necesidad estructural (a menos que se contraiga el negocio), su financiamiento no debería ser de corto plazo. Sin embargo, no existe consenso respecto al plazo máximo a otorgar. Por lo que, algunas entidades financieras suelen otorgar como plazo máximo 2 años, luego del cual se vuelve a evaluar el negocio.

La pregunta, sin embargo es: ¿Deberíamos financiar el 100% del capital de trabajo neto?

La respuesta es: ¡Depende!.

Si se tratara de un negocio con Capital de Trabajo Neto = Capital de Trabajo = Activo Corriente, sería recomendable que el cliente asumirá una parte de dicho financiamiento.

Otras necesidades de financiamiento de capital de trabajo estructural son aquellas que provienen de:

a) La necesidad de crecimiento, por la demanda insatisfecha de los productos ofertados,
b) El requerimiento de mayor capital por el ingreso en nuevos mercados, y
c) La diversificación de productos.

Ello debido a que la inversión en éstos activos corrientes será de manera permanente, por lo menos, mientras se mantenga la causa que originó la aplicación de dichos fondos.

En este punto, la pregunta es: ¿Hasta cuanto debemos financiar de capital de trabajo?

La respuesta es nuevamente : ¡Depende!.

Por ejemplo, si un negocio comercial tiene Activos Corrientes por S/.18,700, conformados por: Caja y Bancos (S/.5,000), Inventarios (S/.12,500) y Cuentas por Cobrar (S/.1,200); y registra Pasivos Corrientes por S/.5,000: ¿Se podría financiar el 100% del capital de trabajo neto. Esto S/.13,700?.

La respuesta es, ¡No!, puesto que estaríamos financiando un 73% (S/.13,700/S/.18,700) del negocio, lo cual es poco razonable, puesto que estaríamos asumiendo que el negocio podría crecer 73%. Algo que, por lo menos, en la actual coyuntura económica, es ilógico.

Conclusión

Como se podrá apreciar, los plazos de financiamiento de los créditos para capital de trabajo dependerán de sí trata de necesidades coyunturales o estructurales; y los montos a otorgar, deberán estar en función de la capacidad del negocio para absorber el crecimiento esperado.

Finalmente, no se debe pasar por alto la revisión de las partidas del Activo Corriente, a efecto de que verificar si se tratan de activos rentables (que generarán ingresos en el futuro), de lo contrario se estaría viciando el análisis antes indicado.

Autor
Iván Lozano Flores
Gerente del Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC
Editor del sitio web: www.elanalista.com
ilozano@elanalista.com

Artículos relacionados:

UN NUEVO RATIO CONTRA EL SOBRE-ENDEUDAMIENTO