CRÉDITOS INDIRECTOS Y CUOTAS SOMBRA / CUOTAS POTENCIALES EN LA EVALUACIÓN CREDITICIA EN MICROFINANZAS

Iván Lozano Flores

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El 14 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS Nº 2368 – 2023 que modificó, entre otros, la Resolución SBS Nº 11356-20080 – Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 

Entre las diversas modificaciones realizadas, nos centraremos en la señalada en el numeral 4 del Artículo Primero, que sustituyó el tercer, cuarto y quinto párrafo del numeral 5.1 del numeral 5 “Principios Generales de la evaluación y clasificación crediticia del deudor” del Capítulo I de la Resolución SBS N° 11356 – 2008, que precisó lo siguiente:

“(…)

Para evaluar el otorgamiento de créditos a deudores minoristas, se analiza la capacidad de pago sobre la base de los ingresos del solicitante, su patrimonio neto, el importe de sus diversas obligaciones (directas o contingentes), el monto de la deuda y de las cuotas asumidas con la empresa (incluyendo la deuda contingente); así como las clasificaciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema financiero. El ingreso empleado para la medición de la capacidad de pago de deudores minoristas debe estar debidamente sustentado”.

Entendiéndose como obligaciones o deudas contingentes: los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.

Dicho lo anterior, las entidades financieras reguladas están obligadas, a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, a considerar en el pasivo del balance de los deudores minoristas: todas las deudas directas e indirectas (líneas de crédito no utilizadas y los créditos avalados) del prestatario.

Lo cual es razonable, puesto que, si una persona natural con negocio solicita un crédito de consumo, el dinero para su pago provendrá de los ingresos del negocio. Por otro lado, respecto a las líneas de créditos no utilizadas, siempre existe la posibilidad potencial de su uso; y en el caso de los créditos avalados, si no paga el prestatario, lo tendrá que realizar el aval, con los ingresos del negocio.

Así mismo, la norma también precisa la obligación de tomar en cuenta en los estados de resultados: las cuotas sombras o cuotas potenciales que podrían generar dichas obligaciones indirectas.

Al respecto, varias entidades ya lo venían realizando, pero de manera parcial, como medida para mitigar el riesgo de sobreendeudamiento de sus prestatarios. Así encontramos, que algunas entidades financieras solo consideraban como parte del pasivo de sus prestatarios: un porcentaje de las líneas de crédito no utilizadas y de los créditos avalados; sin embargo, ahora tendrán que considerar la totalidad de dichas deudas indirectas, lo que afectará los ratios de endeudamiento patrimonial de sus clientes, haciendo que sobrepasen, quizá, los máximos permitidos.

Mención aparte merecen las cuotas sombras o cuotas potenciales, cuya utilización no era masiva en el sistema financiero; y en donde se aplica, existe una infinidad de criterios para su cálculo.

Por ejemplo, en el caso de las líneas de crédito no utilizadas, se suele considerar como cuota sombra: un porcentaje de la línea (por ejemplo, 4% o 5%), un porcentaje de la línea multiplicado por un factor (por ejemplo, 20% x 1/36) o una cuota presunta (por ejemplo, utilización del 20% de la línea a un plazo de 12 meses y una TCEA del 3.00%).

En cuanto a los créditos avalados, se suele tomar en cuenta como cuota sombra: un porcentaje de las cuotas de los créditos que se avala; y, en caso de no conocerse el monto del crédito avalado, un porcentaje del total del crédito avalado.

La norma no precisa la metodología de cálculo de las cuotas sombras, dejándolo a potestad de la  entidad financiera, por lo que, hasta que se precise, se seguirá viendo un variopinto de opciones.

En mi opinión, las modificaciones aprobadas son acertadas, puesto que permiten mitigar el riesgo de sobreendeudamiento y homogenizar la forma de evaluación en el sistema financiero, quedando solo pendiente de determinar el cálculo de las cuotas sombra.

Atentamente

Iván Lozano Flores

Gerente del Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC

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