Publicado el 30 de marzo del 2016

En cierta ocasión que dictaba el Seminario de “Análisis e Interpretación de Estados Financieros para Directivos” en una Entidad Financiera, puede observar que los rendimientos devengados de los créditos vigentes de su Balance General de cierre de año, ascendían a casi el 100% de los intereses por créditos reportados en el Estado de Resultados.

Como es lógico, dicha situación me generó curiosidad.

Según las normas contables, los rendimientos devengados de créditos vigentes corresponden a los intereses no percibidos de aquellos créditos que al cierre de mes no se encuentran en situación de judicial o vencido. Entendiéndose por vigente, a los créditos no minoristas (corporativos, grandes empresas y medianas empresas), que al cierre de mes no superan los quince (15) días de atraso; y a los créditos minoristas (microempresas, consumo revolvente y no revolvente, hipotecario para vivienda y pequeñas empresas), que al cierre de mes no sobrepasan los treinta (30) de atraso.

Así tenemos, que si la cuota de un crédito vence el 30 de marzo y al cierre de mes no es cancelado; los intereses de dicha cuota (que aún no han sido percibidos) se contabilizarán como rendimientos devengados, teniendo como contrapartida, la cuenta de ingresos: “Intereses por créditos”.

Sí al mes siguiente, los ingresos indicados en el párrafo anterior no han sido cobrados y el crédito se transfiere a créditos vencidos, reestructurados, refinanciados y/o cobranza judicial; la norma indica que se deberá proceder a la suspensión del reconocimiento de dichos ingresos, procediéndose a su reversión y registro como ingresos o rendimientos en suspenso en la cuenta “Rendimientos de créditos, inversiones y rentas en suspenso”. Por lo que, se reducirá las partida de rendimientos devengados y su contraparte, Intereses por Créditos, afectando las utilidades del período.

Si por el contrario, al mes siguiente la cuota del crédito es cancelada y el crédito continúa en vigente, también se producirá una reducción de rendimientos devengados, pero no de los Intereses por Créditos.

Como se podrá observar, la partida de rendimientos devengados es dinámica, moviéndose mes a mes, a medida que las cuotas de los créditos se cancelan o entran o salen de créditos vigentes.

De acuerdo a los promedios del sector, los rendimientos devengados usualmente bordean los intereses por créditos de un mes. Así tenemos, que si la empresa cierra el año con S/.1.2 millones de intereses por créditos, lo común sería que sus rendimientos devengados bordeen los S/.100 mil.

Respecto al caso de la Cooperativa de Ahorro y Crédito en cuestión, los rendimientos devengados ascendían a un año de intereses por créditos.

Por lo que, lo más probable es que en dicha Institución no se habría cumplido con el extorno de los rendimientos devengados no cobrados, correspondientes a los créditos que pasaron de situación de vigente a vencidos o judicial.

De ser lo anterior cierto, las Utilidades reflejadas no serían tampoco las reales.

De ahí la importancia de un correcto análisis e interpretación de los Estados Financieros, a efecto de poder identificar incongruencias y accionar medidas correctivas.

Autor
Iván Lozano Flores
Editor www.elanalista.com