Publicado el 02 de Marzo del 2010

Hace algún tiempo tuve la oportunidad de publicar “LOS 10 ERRORES MÁS COMUNES EN LAS EVALUACIONES DE CRÉDITO”, dirigido a los prestatarios de los segmentos comercial y empresas. En esta oportunidad quiero referirme al segmento MES (PYMES), uno de los mayores generadores del PBI y del empleo en el país. De acuerdo a mi experiencia, éstos son algunos de los errores más comunes que se cometen en los otorgamientos de los microcréditos y que muchas veces conllevan a su incobrabilidad.

Un primer error es exonerar de la firma en el pagaré a uno de los cónyuges deudores o fiadores solidarios, propietarios del bien que constituye el respaldo patrimonial de la operación crediticia. Así tenemos que cuando el cliente cae en mora, aún cuando se trabe una medida cautelar sobre las acciones y derechos de uno de los cónyuges, ante la falta de firma del otro, esta medida no podrá ser ejecutada hasta la disolución de la sociedad de gananciales, dilatándose indefinidamente la recuperación del crédito.

Un segundo error es la existencia de más de un Analista de Crédito por cliente. Situación que conlleva la posibilidad de sobre-endeudar al cliente en la propia entidad crediticia.

Un tercer error es permitir la fianza solidaria indiscriminada de un mismo cliente. Hecho que conlleva a que la fianza solidaria pierda su esencia, que es la de respaldar la probable imposibilidad de pago del titular.

Un cuarto error es permitir los avales cruzados (tú me avalas, yo te avalo). En la práctica, cuando uno de ellos incumple, lo más probable es que el otro también lo haga. Lo recomendable es formar grupos de a tres.

Un quinto error es otorgar créditos fuera del área del área de influencia de la entidad crediticia, puesto que impide un seguimiento adecuado y ante un incumplimiento, encarece la recuperación.

Un sexto error es considerar como parte del patrimonio del deudor o fiadores solidarios, los títulos de posesión o los contratos de compra-venta. En la práctica, estos documentos no serían de utilidad en caso de tratar de iniciarse una medida cautelar, por lo que lo recomendable sería que tratándose de bienes inmuebles inscribibles, los mismos se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente.

Un séptimo error es otorgar demasiados préstamos paralelos. Lo recomendable es que sólo se otorgue a lo más: uno para capital de trabajo, otro para campañas (campaña escolar, día de la madre, navidad, etc.) y un último para activo fijo.

Un octavo error es otorgar créditos para campañas a plazos demasiado largos, cuando deberían ser cancelables y coincidir con la culminación de las campañas.

Un noveno error es no consolidar los negocios de un mismo cliente y otorgar créditos por cada negocio. En la práctica; sí cae un negocio, caen los demás.

Un décimo error es otorgar más de un crédito en un mismo domicilio. En la práctica, así en el domicilio exista más de un negocio (del titular y cónyuge, del padre y el hijo, etc.), cuando uno deja de pagar, lo más seguro, es que los demás también dejen de hacerlo.
Un décimo primer error es no evaluar correctamente los gastos familiares del solicitante del crédito. Así encontramos que muchas veces no se incluye la totalidad de egresos de la unidad familiar, tales como, gastos por educación, por servicios básicos, por servicio de cable, por movilidad, por enfermedad, etc., desvirtuando la real capacidad de pago del deudor.

Un décimo segundo error es no incluir dentro de los gastos financieros, las cuotas mensuales de todas las obligaciones (tanto con bancos como con terceros) del deudor.

Un décimo tercer error es no hacer seguimiento del destino del crédito. Así encontramos que muchos créditos que fueron otorgados para capital de trabajo y/o activo fijo terminan siendo destinados a usos diferentes, afectando la recuperación del crédito. Igual podría suceder cuando no se hace seguimiento a la subrogación de deudas.

Conclusión

La tecnología crediticia en el segmento MES nos indica que el microcrédito debe evaluarse, principalmente, por su capacidad de pago, sin embargo, no dice mucho sobre la voluntad de pago del deudor. Según mi experiencia, la voluntad de pago del deudor puede verse afectada por el propio evaluador, cuando éste otorga mucho más dinero de lo necesario, sobre-endeuda al cliente, no hace seguimiento al destino del crédito o pasa por alto reglas básicas en el otorgamiento del crédito; olvidando que el microempresario recién está formando su cultura financiera.

Autor
Iván Lozano Flores
Editor www.elanalista.com