Publicado el 11 de Junio del 2012

El 06 de Abril del 2012 se aprobó la Ley N° 29850, que modifica el numeral 9 del Artículo 282 de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – e incorpora en el ámbito de las empresas afianzadoras y de garantías a las Sociedades de Garantías Recíprocas – SGR.

Ello, con el propósito de promover el acceso al crédito a la MYPE, a través de las empresas del sistema financiero, tal como lo señala el Artículo 22 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Microempresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR.

¿Qué son los SRG?

Las SGR son entidades con fines de lucro que se dedican a otorgar certificados de fianza o avales para que las MYPE puedan acceder a financiamiento bancario.

Es decir, las SGR se obligan a avalar al cliente/ beneficiario frente a un acreedor y el cliente se obliga a constituir en favor de la sociedad una garantía, que puede ser una prenda sobre una máquina, una hipoteca sobre un terreno, etc.

Las actividades de estas sociedades benefician, tanto a las MYPE, como a las Entidades Financieras. En el caso de los avalados, porque pueden acceder al crédito y en el caso de las Entidades Financieras, porque invierten sin riesgo, al ser las SGR la que responden como avalistas, en caso de que la operación financiera sea fallida, considerando el hecho de que los certificados de fianza tienen mérito ejecutivo y se encuentran respaldadas por el patrimonio de las SGR.

El modelo de negocio funciona en Chile, Argentina y en Europa desde hace más de 20 años.

¿Cuáles son las principales ventajas?

Las principales ventajas para las MYPE, que acceden de esta forma al crédito, son:

a. Mejoran su poder de negociación con las instituciones financieras,
b. Obtienen mayores montos de financiamiento,
c. Acceden a menores tasas de interés, reduciendo su costo financiero

¿Las desventajas?

a. No llega a los segmentos no bancarizados, puesto que se exige garantías para la emisión de los certificados de fianza o avales.
b. En el caso de Chile, algunas SGR derivan la colocación a determinadas Entidades Crediticias, con las que forman grupo económico.
c. El riesgo crediticio se traslada a las empresas afianzadoras, lo que exige una fuerte supervisión de las SBS.
d. Posibilidad de que se filtren clientes con historial crediticio negativo, sí las Entidades Financieras sólo se deja llevar por la garantía emitida por las SGR.

Comentarios finales

Actualmente existe en el mercado peruano una entidad similar: el Fogapi(Fondo de Garantía para Préstamos de la Pequeña Industria), pero se trata de una fundación. En el caso de las SGR, son entidades lucrativas que perciben una comisión por la emisión del certificado de fianza.

Por otro lado, también existen programas públicos como el Cobmype (Cobertura Múltiple Mype) y el Fogem (Fondo de Garantía Empresarial).

Esperemos que el Reglamento de las SGR, pendiente de elaborar, recoja las experiencias del mercado y contribuya a la incorporación de los segmentos no bancarizados, tal como vienen llevando a cabo, de manera efectiva, algunas Entidades de Microfinanzas en el Perú.

Autor

Iván Lozano Flores