SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS Y DESARROLLO DE LAS MYPES EN EL PERÚ
Publicado el 11 de Junio del 2012
El 06 de Abril del 2012 se aprobó la Ley N° 29850, que modifica el numeral 9 del Artículo 282 de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – e incorpora en el ámbito de las empresas afianzadoras y de garantías a las Sociedades de Garantías Recíprocas – SGR.
Ello, con el propósito de promover el acceso al crédito a la MYPE, a través de las empresas del sistema financiero, tal como lo señala el Artículo 22 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Microempresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR.
¿Qué son los SRG?
Las SGR son entidades con fines de lucro que se dedican a otorgar certificados de fianza o avales para que las MYPE puedan acceder a financiamiento bancario.
Es decir, las SGR se obligan a avalar al cliente/ beneficiario frente a un acreedor y el cliente se obliga a constituir en favor de la sociedad una garantía, que puede ser una prenda sobre una máquina, una hipoteca sobre un terreno, etc.
Las actividades de estas sociedades benefician, tanto a las MYPE, como a las Entidades Financieras. En el caso de los avalados, porque pueden acceder al crédito y en el caso de las Entidades Financieras, porque invierten sin riesgo, al ser las SGR la que responden como avalistas, en caso de que la operación financiera sea fallida, considerando el hecho de que los certificados de fianza tienen mérito ejecutivo y se encuentran respaldadas por el patrimonio de las SGR.
El modelo de negocio funciona en Chile, Argentina y en Europa desde hace más de 20 años.
¿Cuáles son las principales ventajas?
Las principales ventajas para las MYPE, que acceden de esta forma al crédito, son:
a. Mejoran su poder de negociación con las instituciones financieras,
b. Obtienen mayores montos de financiamiento,
c. Acceden a menores tasas de interés, reduciendo su costo financiero
¿Las desventajas?
a. No llega a los segmentos no bancarizados, puesto que se exige garantías para la emisión de los certificados de fianza o avales.
b. En el caso de Chile, algunas SGR derivan la colocación a determinadas Entidades Crediticias, con las que forman grupo económico.
c. El riesgo crediticio se traslada a las empresas afianzadoras, lo que exige una fuerte supervisión de las SBS.
d. Posibilidad de que se filtren clientes con historial crediticio negativo, sí las Entidades Financieras sólo se deja llevar por la garantía emitida por las SGR.
Comentarios finales
Actualmente existe en el mercado peruano una entidad similar: el Fogapi(Fondo de Garantía para Préstamos de la Pequeña Industria), pero se trata de una fundación. En el caso de las SGR, son entidades lucrativas que perciben una comisión por la emisión del certificado de fianza.
Por otro lado, también existen programas públicos como el Cobmype (Cobertura Múltiple Mype) y el Fogem (Fondo de Garantía Empresarial).
Esperemos que el Reglamento de las SGR, pendiente de elaborar, recoja las experiencias del mercado y contribuya a la incorporación de los segmentos no bancarizados, tal como vienen llevando a cabo, de manera efectiva, algunas Entidades de Microfinanzas en el Perú.
Autor
Iván Lozano Flores
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4 comentarios
Eleazar Miguel Rodríguez
Creo que la medida no significará muchos cambios en el acceso a la MYPEs, hoy en día en el Perú es el pais que mas se ha desarrollado las microfinanzas, sobre todo en las princiaples ciudades urbanas de nuestro pais, lo que falta es como hacemos llega el el credito a la zona rural, el agrobanco todavia no es una solucion. Tenemos que desarrollar subsidios para el acceso para nuevos creditos en el ambito rural mediante concurso de entidades financieras.
Eleazar Miguel Rodríguez
CONSULTOR EN EVALUACION DE PROYECTOS DE INNOVACION TECNOLOGICA en MINCETUR
Jose Luis Villar Fornos
hola Ivan, interesante articulo, La experiencia nuestra en España no creas que ha sido muy beneficiosa, dado que se crearon las SGR como entidades semi-públicas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, y su eficiencia ha variado dependiendo de cada una de ellas. Yo como director de Banco trabajé mucho con la de Castilla- León y es una de las que han funcionado mejor. De todos moodos el concepto es muy válido si se lleva de verdad a la práctica. aunque quizás un respaldo ooficial a las SGR no sea mala solución. De verdad, yo he colaborado en la creación de proyectos tanto como director de banco como profesor de la Universidad de León y la experiencia fue fabulosa.
un abrazo
Jose Luis Villar Fornos
Profesional de Banca y Servicios financieros y legales
Almería y alrededores, España
Christoph Jungfleisch
Estimado Iván,
Las SGR es un producto que desde PRODUCE venimos impulsando, desde la propuesta normativa trabajada en coordinación con la SBS. Actualmente, tal como indicas en tu artículo, la SBS viene trabajando en la reglamentación, pero más importante aún, desde PRODUCE estamos trabajando en una iniciativa de Programa de Fomento para estas SGR, pero que tengan un enfoque inclusivo.
El ingreso de las SGR generará mayor competencia en el mercado de garantías, pero más importante aún, permitirán dotar a las garantías de dos atributos que no están presentes hoy en día: la movilidad y divisibilidad de garantías.
Espero tener novedades sobre este tema para poder compartirlas por este medio.
¿Cuál es el precio que cobran estas entidades?
Submitted by Anonymous on Tue, 06/12/2012 – 08:40.
Estimado Ìvan, muchas gracias por compartir este articulo. La idea de sociedades de garantías no es nueva y funciona tambien en otros países (por ejemplo China). Lo que me interesaría es el precio que estas entidades cobran a sus clientes. Algunas experiencias en el Peru? Por el otro lado me pregunto, dependiendo de la orientación estrategica de una entidad financiera, si se necesita un intermediario para una garantía? Si lo entiendo bien, estas sociedades tambien requieren de una garantía real? Eso podría ser manejado tambien por le IF? Por ejemplo, las cajas municipales, no tienen ustedes tambien procesos estandares para evaluar y registrar garantías? Mi duda seria la siguiente: si las MYPE tienen garantías que pueden registrar con fiadores, serian mas interesantes como clientes para las FI… asi que no es mas el «»muro en las cabezas»» que hay que sobrepasar?
Por el otro lado, ademas de la percepción de un perfil de riesgo mas alto de las MYPEs, muchas instituciones financieras temen el supuesto costo operacional mas alto de creditos a las MYPE. En mi opinion es el tema clave cuando se habla de finanzas inclusivas – como reducir el costo operacional en créditos a MYPE manteniendo una gestión de riesgos adecuada?
Y por mi interes personal: como se desarolla el mercado de MiPYME en el Peru – quiza tiene alguna idea de recursos adicionales a revisar para un mejor entendimiento del sector en Peru?
Muchos saludos,
Christoph Jungfleisch GRUPO
Head of IAS’ SME Finance competence centre bei Frankfurt School of Finance and Management
Fráncfort del Meno y alrededores, Alemania
Alvaro
Hola Ivan,
Muy interesante el artículo. Es una forma innovadora para financiar a partir de garantías, pero me detengo a pensar , por qué las empresas no bancarizadas (osea q no tienen garantía ) no pueden utilizar estas SGR. Ese no vendría a ser el mayor problema?, ya que las microfinancieras son informales en su mayoría y, aunque no tengo estadísticas, creo que no tienen activos para hacer una garantía.
Entonces, realmente impactará?
Ahora con tantas fintech que existen deberían usarse esas figuras para permitir que estas compitan con las entidades reguladas por SBS, permitir que con menores montos de capital se entre a prestar dinero a la mype, estoy seguro que incluso los informales que mayor dinero ganan estarían dispuestos a prestarlo antes que guardarlo en un banco , ya que he visto que existen fintech que cobran 20% por préstamo a pymes.
Buen articulo para pensar. Gracias.