Publicado el 10 de febrero del 2015

La actual legislación del sistema financiero peruano obliga a las Entidades Financieras supervisadas a realizar el alineamiento interno y externo de sus carteras crediticias, según el siguiente mecanismo:

Alineamiento Interno

En caso que el deudor tenga varios créditos en la misma Entidad Financiera, “su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, a menos que el saldo en dichos créditos sea menor a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) o al uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)), el que resulte mayor…”.

Así tenemos, que si un cliente tiene un crédito hipotecario para vivienda con un saldo de capital de S/.100,000 con 0 días de atraso (y categoría crediticia “NORMAL”) y un crédito de consumo revolvente por S/.2,000 con 15 días de atraso (y categoría crediticia “CRÉDITO PROBLEMA POTENCIAL” – CPP), la norma obliga a que el crédito hipotecario se reclasifique a la categoría crediticia CPP, generando una mayor provisión, afectando los resultados de la Entidad Financiera.

Ante lo cual, muchas Entidades Financieras han optado por implementar la estrategia de “Un cliente, un Analista”, a efecto de evitar se descuide la cobranza en cualesquiera de los tipos de créditos que registre el cliente; originando la presencia de analistas integrales, que conocen y evalúan la totalidad de tipos de créditos que otorga la entidad.

Alineamiento externo

En caso el deudor tenga créditos en dos o más Entidades del Sistema Financiero, “el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las entidades cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema.., [permitiéndose] únicamente un nivel de discrepancia con respecto a esta categoría”.

Asimismo, la norma indica que el alineamiento en los deudores minoristas (microempresas, pequeñas empresas, consumo e hipotecario para vivienda) se realizará a partir de la categoría crediticia “DUDOSO”, mientras que para los deudores no minoristas (medianas empresas, grandes empresas y corporativos), a partir de la categoría crediticia “DEFICIENTE”.

Así tenemos, que si un cliente trabaja con dos Entidades del Sistema Financiero y en cada una de las cuales registra un crédito microempresa. En una por un total de S/.20,000, con una categoría crediticia de “DUDOSO”; y en otra por un total de S/.10,000, con una categoría crediticia “NORMAL”. Ésta última, deberá reclasificar la categoría crediticia del cliente a “DEFICIENTE” (aplicando un grado de discrepancia), generando una mayor provisión, afectando los resultados de la Entidad Financiera.

Mejoras planteadas

Ante la coyuntura actual de sobre-endeudamiento y considerando que la normatividad vigente data del año 2008, sería recomendable analizar los siguientes ajustes:

Alineamiento Interno

Dejar sin efecto el monto mínimo del “uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT))” y quedarnos únicamente con un monto mayor de S/.100, a efecto de obligar a una mejor gestión de la cobranza, por parte de las Entidades Financieras.

Alineamiento externo

a) Dejar sin efecto el grado de discrepancia, b) reducir del 20% al 10% el monto mínimo de deuda “deteriorada” en el Sistema Financiero, a efecto proceda el alineamiento externo y c) considerar, tanto en deudores minoristas como minoristas, la reclasificación crediticia a partir de la categoría crediticia “DEFICIENTE”. Cambios que obligarían a las Entidades Financieras a tomar medidas correctivas de manera más inmediata.

Conclusiones

Sin lugar a dudas, la presente propuesta originará el rechazo de las entidades supervisadas, puesto que implicará el incremento de provisiones para créditos. Sin embargo, la coyuntura obliga a que las Entidades Financieras sinceren sus carteras crediticias y si es necesario, queden en el mercado las más eficientes.

Mención aparte merecen las Cooperativas de Ahorro y Crédito – Coopac, que no aplican en su gran mayoría el alineamiento externo, según indican, porque al no ser supervisadas directamente por la SBS, no reciben el Reporte Crediticio Consolidado – RCC. Sin embargo, esto no es un motivo concluyente, puesto que podrían obtener el RCC a través de las Centrales de Riesgo Privadas con las que tienen firmado convenio, tal como lo vienen realizando algunas Coopac.

Iván Lozano Flores

Gerente del Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC

Editor del sitio web: www.elanalista.com

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