Publicado el 02 de febrero del 2016

Hace poco conocí el caso de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, cuyo principal destino de colocación eran los créditos agrícolas, básicamente para sostenimiento de cultivo, máximo con un período vegetativo de dos años.

La modalidad de reembolso de dichos créditos, como en la gran mayoría de casos, era cancelable al vencimiento.

A nivel contable, la institución registraba mes a mes, los intereses generados por dichas colocaciones. Es decir, consideraba los intereses no percibidos como rendimientos devengados de créditos vigentes.

Como era de suponer, la Institución reportaba Utilidades todos los meses.

Pero sucedió, lamentablemente, que los precios de mercado de los productos agrícolas financiados por la Cooperativa, comenzaron a caer, por una serie de factores externos; y llegada la fecha de vencimiento de los créditos, los agricultores no cumplieron con el pago pactado.

Los créditos agrícolas en mora fueron contabilizados como créditos vencidos y la Institución tuvo que revertir los intereses contabilizados en los períodos anteriores, registrando la Cooperativa pérdidas cuantiosas.

Como es de suponer, tal situación originó una gran controversia e intervención de los órganos de control internos y externos.

Según opinión del ente supervisor, la Cooperativa no debió haber contabilizado los intereses no percibidos como rendimientos devengados de créditos vigentes, sino haber aplicado el principio de prudencia, bajo el criterio de que “las ganancias solo se registran cuando se realizan, no debiéndose anticipar utilidades, sino solo pérdidas”. O lo que es lo mismo “no debiste contar las gallinas, antes de que salgan del huevo”

El Contador y la Gerencia fueron señalados por algunos socios y directivos de la Cooperativa como “maquilladores” de la información financiera, afectando su reputación a nivel institucional.

En su defensa, los implicados argumentaron que solo habían cumplido con aplicar uno de los postulados de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, como es el Principio de Devengado, que indicaba que “las transacciones se reconocían contablemente cuando ocurrían independientemente de que hayan sido cobradas o pagadas”.

Asimismo, indicaban, que ésta era la práctica existente en el sistema financiero y no financiero. Lo cual, dígase de paso, es cierto. Sin embargo, la polémica aún persiste, sobre todo porque el financiamiento de créditos agrícolas implica asumir riesgos externos (fenómenos climatológicos adversos, vaivenes en los precios internacionales de las materias primas, cambio en las políticas públicas, etc.), muchas veces impredecibles.

Ante esto: ¿Qué opinan Ustedes? ¿Qué principio debería prevalecer?.

Autor
Iván Lozano Flores
Gerente del Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC
Editor del sitio web: www.elanalista.com
ilozano@elanalista.com

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