Publicado el 19 de febrero del 2015

Antes de iniciar el presente artículo es importante indicar que las garantías son subsidiarias y los criterios básicos para la evaluación en microfinanzas son el análisis de la capacidad de pago, la voluntad de pago y el destino del crédito.

Dicho lo anterior, es común que muchas Instituciones de Microfinanzas – IMF acostumbren solicitar garantías preferidas a partir de determinado monto de crédito, dependiendo de su apetito de riesgo.

Las garantías preferidas solicitadas con mayor frecuencia en microfinanzas son:

– Primera hipoteca sobre inmuebles.

– Primera garantía mobiliaria sobre medios de transporte terrestre, así como sobre bienes, de fácil realización, destinados a la explotación agropecuaria e industrial.

Sin embargo, algunas IMF obvian el cumplimiento de todos los requisitos obligatorios para que la garantía sea considerada como preferida, tales como:

– El bien debe encontrarse inscrito como primera y preferente en el Registro Jurídico de Bienes correspondientes (Registros Públicos).

– El bien debe contar con un seguro que cubra la pérdida, debidamente endosado a favor de la IMF (seguro contra todo riesgo).

– El valor del bien debe encontrarse permanentemente actualizado mediante valuación realizada por perito registrado.

– En las garantías mobiliarias sobre bienes de transporte terrestre, así como sobre bienes de fácil realización, destinados a la explotación agropecuaria e industrial; el constituyente o representante deberá ser asignado depositario de dichos bienes.

Así encontramos, que:

– Los bienes dejados en garantía no cuentan con un seguro que cubra la pérdida, debidamente endosado a favor de la IMF (seguro contra todo riesgo).

– El valor de los bienes dejados en garantía no se encuentra permanentemente actualizado mediante valuación realizada por perito registrado, contándose únicamente con la tasación original.

Situación que origina una serie de contingencias, puesto que se estaría subestimado el monto de provisiones para créditos, al considerarse las garantías como preferidas, cuando deberían ser catalogadas como no preferidas, por incumplir los requisitos mínimos para su consideración.

El siguiente ejemplo podría ilustrar mejor lo anterior. Si una IMF tuviera S/.10 millones de créditos con garantía “preferida” con 9 días de atraso, la provisión específica requerida sería de 2.5% (Tabla 2), lo que equivaldría a una provisión total de S/.250,000 (S/.10 millones x 2.5% de provisión). Sin embargo, si dichas garantías “preferidas” no cumplieran los requisitos mínimos establecidos por la norma, la provisión específica requerida no sería del 2.5% sino del 5.0% (Tabla 1), lo que equivaldría a una provisión de S/.500,000 (S/.10 millones por 5.0% de provisión); encontrándose por tanto la IMF con un déficit de provisiones de S/.250,000, que de haberse contabilizado correctamente habría originado una menor Utilidad en la IMF, o quizá pérdidas.

Ante esta realidad es importante la supervisión de los entes encargados de la regulación, puesto que la presente situación podría estar ocultando la real situación económica – financiera de algunas IMF, con el posterior perjuicio de los tomadores de decisiones.

Iván Lozano Flores

Gerente del Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC

Editor del sitio web: www.elanalista.com

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