Publicado el 19 de febrero del 2015

Una de las funciones del Analista de Crédito es la elaboración de los Estados Financieros del negocio del potencial prestatario, lo que implica construir el Estado de Resultados y el Balance General; y en éste último, determinar las obligaciones vigentes del deudor.

Normatividad vigente

Al respecto, es importante conocer, que existe una normatividad (Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre endeudamiento de Deudores Minoristas – Resolución SBS N ° 6941 – 2008) que detalla lo que se debe considerar como deuda o endeudamiento total del potencial prestatario.

La deuda a considerar, según la citada norma, es la suma de la deuda minorista de todo tipo y la deuda potencial (créditos indirectos y otras obligaciones contraídas por los deudores minoristas producto de avales y fianzas otorgados por ellos a terceros), que mantiene el solicitante del crédito con la entidad y con las otras empresas del sistema financiero.

Entendiéndose como créditos indirectos: los avales, las cartas fianza, las cartas de crédito, las aceptaciones bancarias, los créditos concedidos no desembolsados y las líneas de crédito revolventes no utilizadas otorgados al deudor minorista.

Es más, la citada norma indica que deberá incluirse el endeudamiento total del cónyuge, en caso los ingresos de éste sean incluidos en el análisis.

Según el ente regulador, el objetivo de la presente norma es determinar la real capacidad de endeudamiento y el carácter de sobreendeudado del potencial prestatario.

En la práctica

En la práctica, la implementación de la presente norma genera un inconveniente al momento de la elaboración del Balance General del negocio, puesto que en el Pasivo se debe considerar la deuda o endeudamiento total del potencial prestatario; mientras que en el Activo se debe considerar únicamente los activos rentables (aquellos que proporcionan un ingreso redituable constante).

Así tenemos, que si el potencial prestatario solicitó un crédito para mejoras o ampliación de vivienda, no podrá activarse la contraparte en el Balance General, si la vivienda no forma parte del negocio.

Ante esta contradicción, encontramos que algunos Balances arrojan Patrimonio negativo (al ser el Pasivo Total mayor que el Activo Total) o ratios de endeudamiento elevados, al no poder activarse como parte del Activo Fijo, la vivienda del potencial deudor; generando el rechazo de la operación crediticia.

Ante esta realidad, muchas empresas del sistema financiero regulado y no regulado han optado por no considerar los créditos hipotecarios para vivienda como parte del pasivo del potencial prestatario, sino únicamente los créditos destinados al negocio y los créditos de consumo.

Paralelamente, casi nadie considera como parte del endeudamiento total, la deuda potencial, a pesar de que la norma lo exige. A lo más, consideran un porcentaje del total.

Sugerencias

La presente norma cumple con el propósito de medida prudencial de administración del riesgo de sobreendeudamiento, sin embargo, podría ser mejorada ante la evidencia de su mediano cumplimiento.

En el caso de la deuda potencial, podrían considerarse tramos de aplicación, sujetos a un mayor requerimiento de patrimonio efectivo (a menor aplicación, mayor requerimiento de patrimonio efectivo).

En cuanto al Balance General, podría ser considerada la vivienda cuando ésta ha sido financiada con un crédito hipotecario para vivienda o en todo caso, no considerarse éste tipo de deuda como parte del Pasivo, pero sí la cuota como parte de los Gastos Familiares de la Unidad Económico Familiar, a efecto de determinar su real capacidad de pago.

Autor

Iván Lozano Flores

Gerente del Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC

Editor del sitio web: www.elanalista.com

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