Publicado el 23 de Noviembre del 2010

Jaime ha recibido el Reglamento de Créditos de la Institución de Microfinanzas – IMF donde labora. En el citado Manual se indica, entre otros aspectos:

• Tiempo mínimo que debe tener un negocio para ser sujeto de crédito,
• Documentación indispensable para solicitar un crédito,
• Número máximo de entidades de crédito que puede registrar el potencial deudor,
• Clasificación máxima permitida en las Centrales de Riesgo,
• Monto máximo que se puede otorgar con garantías no preferidas (patrimonio personal),
• Porcentaje máximo que se puede ofrecer sobre el valor de realización de los muebles y/o inmuebles dejados en hipoteca y/o prenda (garantías reales),
• Condiciones para poder acceder a una renovación, reprogramación o refinanciación.
• Porcentajes máximos a financiar para préstamos de capital de trabajo o activo fijo,
• Personas obligadas a firmar los pagarés, entre otros.

Sin embargo, también ha recibido otro documento: elManual de Excepciones, a través del cual se detalla cómo se puede pasar por alto muchos de los puntos señalados en el Reglamento de Créditos.

Luego de la revisión del citado Manual encuentra que:

• Se puede obviar el tiempo mínimo de existencia de un negocio, con lo cual se pasa por alto una herramienta que permite medir la capacidad de gestión del deudor.
• Se puede prescindir de algunos de los documentos indispensables, con la condición de adjuntarlos más adelante, lo que casi nunca sucede.
• Se puede contar con endeudamiento con más de cinco entidades de crédito (incluyendo la IMF), con lo cual se vulneran los reglamentos internos de sobre-endeudamiento.
• Se puede estar clasificado en categorías de alto riesgo, ignorando una señal del carácter del cliente.
• Se puede otorgar montos superiores a los máximos permitidos sin garantía, incrementando el riesgo moral del deudor, al poder verse motivado a no pagar ante la ausencia de garantías reales.
• Se puede prestar hasta por sobre el valor comercial, con el argumento de que “sólo se debe medir la capacidad de pago, más no la garantía”.
• Si un cliente no quiere pagar se deuda, puede renovarla. “Lo importante es no reclasificar al cliente a una categoría de mayor riesgo y tener que provisionar afectando las utilidades del negocio”. No importa la pésima señal que se da a los clientes.
• Se puede financiar hasta el 100% del valor de los activos fijos, a pesar de que el Reglamento exija un aporte mínimo del 20%. El cliente no asume ningún riesgo. Todo el riesgo es asumido por la IMF y, en algunos casos, con otorgamiento de tasas preferenciales.
• Se pueden exceptuar las firmas de los cónyuges de los titulares o fiadores solidarios, afectando la posterior recuperación, en caso de incumplimiento.

La explicación que recibe ante todo esto es que “no se pude dejar de colocar, por formalismos”.
Lo que nos cuenta Jaime, aunque parezca extraño, es propio de muchas IMF, quienes por concentrarse en el corto plazo ignoran las consecuencias de su cuestionable proceder.

Lamentablemente, la factura les llega tarde o temprano, a través del incremento de su cartera atrasada o, peor aún, con las penalidades de las Clasificadoras de Riesgo o las observaciones del Ente Regulador. No olvidemos de que hacer lo correcto, cualesquiera sean las consecuencias, siempre será la mejor alternativa

Autor
Iván Lozano Flores