Publicado el 14 de junio del 2017

Actualmente se encuentra en la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso de la República del Perú, el Proyecto de Ley N° 866/2016-CR, que propone una “Nueva Ley General de Cooperativas”.

Ámbito

La Nueva Ley de Cooperativas, al igual que la vigente, sería de aplicación para todas las cooperativas, sin distingo de su estructura social (trabajadores o usuarios) o actividad económica (agrarias, consumo, vivienda, escolares, servicios múltiples, transporte, ahorro y crédito, etc.).

Antecedentes

A la fecha, las Cooperativas se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, que fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 074-90-TR, emitido en fecha 14 de diciembre de 1990, durante el primer gobierno del ex – Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori Fujimori.

Es de indicar, que el referido Decreto Supremo, a su vez, fue aprobado en base al Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 592, de fecha 26 de abril de 1990, que facultaba la aprobación de un Texto Único Ordenado con las modificaciones y ampliaciones que había sido objeto el Decreto Legislativo N° 85 (Ley General de Cooperativas, aprobada el 20 de mayo de 1981).
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito

El Proyecto de Ley de “Nueva Ley de Cooperativas”, al abarcar las Cooperativas de Ahorro y Crédito – en adelante las COOPAC, generará impacto en el Sistema de Microfinanzas, puesto que éstas compiten directamente con las Cajas Municipales, Cajas Rurales, Edpymes y Financieras.

Según información publicada por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Créditos del Perú – FENACREP, al cierre del primer trimestre del presente año, las 159 COOPAC que le reportan, alcanzaron Colocaciones Brutas por S/. 8,717,182,768, Depósitos Totales por S/.8,339,630,451, Activos Totales por  S/.11,898,340,167 y un Patrimonio de S/.2,280,022,384. Al cierre del año pasado, el número de socios ascendía a 1.7 millones.

Ventajas de las COOPAC con la “Ley General de Cooperativas” vigente

La normativa vigente le otorga cierta ventaja competitiva a las COOPAC frente a sus competidores del Sistema de Microfinanzas, básicamente en los siguientes puntos:

a) No se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – en adelante la SBS, sino por la FENACREP, que no tiene facultad sancionadora, tal como quedó de manifiesto en una Sentencia del Tribunal Constitucional, ante una Acción de Amparo interpuesta por la COOPAC “Luz y Fuerza”.

b) Al no encontrarse supervisadas directamente por la SBS, no tienen acceso al Reporte Creditico Consolidado – RCC, por lo que no se encuentran obligadas a realizar alineamiento externo, sino tan solo alineamiento interno. Situación que les permite registrar una menor provisión para incobrabilidad de créditos, con respecto a las empresas supervisadas directamente por la SBS.

c) Al no encontrarse obligadas a realizar alineamiento externo, pueden otorgar créditos a socios con calificación crediticia deteriorada en el Sistema Financiero, sobre todo en los créditos bajo la modalidad de Descuento por Planilla. Situación que les permite acceder a grandes colectivos de trabajadores, que no pueden ser atendidos por las empresas supervisadas directamente por la SBS.

d) El numeral 2) del Artículo 79° le confiere a las COOPAC la prioridad del descuento sobre cualquier otra obligación del deudor, salvo lo ordenado por mandato judicial. Situación que les favorece en la cobranza de los créditos otorgados bajo la modalidad de Descuento por Planilla, algo de lo que no gozan las empresas supervisadas directamente por la SBS.

e) No aplican la totalidad de normas de supervisión emitidas por la SBS, que sí son de cumplimiento obligatorio en las empresas supervisadas de manera directa, lo que permite a las COOPAC ser más flexibles en sus políticas internas.

f)  No están obligadas expresamente a contar con una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno, lo que podría permitir a algunas COOPAC, una gran liberalidad en las decisiones que adoptan.

Desventajas de las COOPAC con la “Ley General de Cooperativas” vigente

a) Las Cooperativas se pueden constituir sin necesidad de resolución administración previa de reconocimiento oficial. Solo están obligadas a comunicar a la FENACREP su inscripción.

b) No existe número mínimo de socios ni capital social mínimo para constituir una COOPAC. Situación que aunada al punto anterior, explica la proliferación de COOPAC a nivel nacional (se estima su número en 600); lo que implica un grave riesgo reputacional para del Sistema Cooperativo en su conjunto, puesto que la gran mayoría no es supervisada por la FENACREP.

c) Problemas de gobernabilidad, debido al enquistamiento de cúpulas de poder al interior de algunas COOPAC.

d) Ausencia de requisitos explícitos para ser elegidos directivos de las COOPAC, lo que permite el acceso a los órganos de gobierno de socios sin la capacidad técnica necesaria para ejercer el cargo.

e) Posibilidad de ser utilizada por las organizaciones de lavado de activos, ante la fragilidad de las Oficialías de Cumplimiento, en algunas COOPAC.

f)  El Presidente del Consejo de Administración puede asumir las funciones de Gerente, hasta que asume el cargo quién deba desempeñarlo; lo cual genera conflicto de intereses.

Principales cambios en las COOPAC con el Proyecto de Ley de “Nueva Ley General de Cooperativas”

Los cambios más significativos son los siguientes:

a) Las COOPAC se deberán constituir con no menos de cincuenta (50) socios (Artículo 15°).

b) Los menores de edad pueden ser socios, pudiendo contraer derechos y obligaciones, debiendo ser representados por representantes legales, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Niños y Adolescentes (Artículo 19°).

c) Se obliga a las COOPAC a llevar un Registro de Socios y de Delegados Cooperativos, con información mínima (Artículo 21°).

d) Se explicita el derecho de información de todo socio o delegado, detallándose sus derechos (Artículo 25°).

e) Se clasifican las faltas (en leves, graves y muy graves), sus sanciones y caducidad (Artículo 28°).

f)  Se establece la figura de la Defensoría del Socio para las cooperativas con más de 500 socios, siendo elegido por la Asamblea de Delegados, sobre la base de una terna presentada por el Consejo de Vigilancia (Artículo 30°).

g) Se dispone que en el presupuesto anual se consideren los gastos y recursos para la educación cooperativa y para el sistema de control interno (Artículo 40°).

h) Se reduce el número mínimo de socios (de 1,000 a 500), para la constitución de la Asamblea General de Delegados (Artículo 46°).

i)  Se establece que la Asamblea General de Delegados debe observar obligatoriamente la composición de los socios en términos socioeconómicos, actividad económica y género (Artículo 46°).

j)  Se indica, entre otros, que el órgano supervisor (SBS) podrá convocar a la Asamblea General, previo fundamento de pedido (Artículo 49°)

k) Se establece que los cargos directivos pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente al de su mandato. Vencido el período de reelección solo pueden volver a ser elegidos si hubiera transcurrido un período de tres años (Artículo 68°).  Al respecto, se acaba la figura de los directivos “eternos”.

l)  Se establece que la dieta máxima para las sesiones ordinarias será hasta un máximo del 20% de la UIT (Artículo 69°), lo que evitará el pago de dietas indiscriminadas.

m) Se estable que supervisión y fiscalización de las COOPAC estarán a cargo de la SBS (Artículo 83°), lo que le permitirá a las COOPAC acceder al RCC y las obligará a realizar el alineamiento externo, lo que le generará mayores provisiones para incobrabilidad de créditos y perder su ventaja competitiva en los créditos bajo la modalidad de descuentos por planilla.

n)  Se explicita el proceso de Convocatoria Notarial de Asambleas Generales (Artículo 105°)

o)  Se establece que el capital inicial de las COOPAC abiertas será el equivalente a 172 UIT (literal e) del Artículo 111°).

p)  Para la constitución y apertura de agencias se deberá contar con un estudio de factibilidad, que deberá ser presentado a la SBS, para su aprobación (literal f) del Artículo 111°).

q)  Se establece la constitución de un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, a ser administrado por el Consejo de Administración y Secretaría Técnica del Fondo de Seguros de Depósitos. Para ser miembro del Fondo se deberá calificar para su ingreso (Primera Disposición Final).

r)  Se agregan nuevas condiciones a la prioridad de cobro establecida en el numeral 2) de la Artículo 79° de la actual Ley General de Cooperativas. Se indica además del mandato judicial, los “descuentos por aporte al sistema público o privado de pensiones, así como las retenciones por concepto de impuesto a la renta de quinta categoría; créditos concedidos por las empresas del Sistema Financiero…”, con lo cual las COOPAC pierden su ventaja competitiva en los créditos bajo la modalidad de descuento por planilla (Tercera Disposición Final).

s)  Se establece la obligatoriedad de contar con una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno, dependiendo del monto de los Activos Totales (Quinta Disposición Final).

t)  Se crea el Registro Nacional de Cooperativas a cargo del Ministerio de la Producción (Sétima Disposición Final).

u)  Se agregan las COOPAC en el ámbito de aplicación de la figura del pánico financiero, tipificada en el Código Penal (Disposiciones Modificatoria del Código Penal).

Conclusiones

El proyecto de Ley de “Nueva Ley de Cooperativas” implicará la pérdida de algunas ventajas competitivas de las COOPAC, tales como:

a)  La prelación en la cobranza de los créditos bajo la modalidad de descuento por planilla, establecida en el numeral 2) de la Artículo 79° de la actual Ley General de Cooperativas

b)  El no alineamiento externo, que ahora se verán obligadas a realizar, puesto que al ser supervisadas directamente por la SBS, tendrán acceso al RCC; lo que redundará en mayores provisiones por incobrabilidad de créditos.

c)  La no aplicación de la totalidad de normas de supervisión emitidas por la SBS, que ahora sí se verán obligadas a cumplir, lo que le generará menos flexibilidad en sus políticas internas.

Sin embargo, el Proyecto de Ley de “Nueva Ley de Cooperativas” también traerá beneficios para las COOPAC, puesto que:

a)  Permitirá un manejo más técnico de las COOPAC y en consecuencia un mejor gestión de los riesgos, que implicará una mayor protección de los ahorros y patrimonio de los casi 1.7 millones de socios cooperativistas.

b)  Una mejor gobernabilidad, puesto que se eliminará la figura de los directivos “eternos” y se determinarán dietas máximas.

c)  Se pondrá un alto a la proliferación de COOPAC, con el establecimiento de un capital inicial mínimo.

d)  Permitirá un mayor control de la gestión en las Cooperativas.

e)  Establecerá la constitución de un Fondo de Seguro de Depósitos, que protegerá los ahorros de los socios cooperativistas.
Beneficios, que aunados a la ventaja de las COOPAC, de ser organizaciones sin fines de lucro, cuyos recursos son reinvertidos en servicios complementarios para los socios, tales como: Fondos de previsión social, talleres gratuitos para los socios y familiares, campañas médicas gratuitas, acceso a servicios subsidiado (Oferta de Valor de las COOPAC); les permitirán seguir creciendo en el mercado, pero de una manera más sana y sostenida en el tiempo.

Por otro lado, el impacto en el actual sistema regulado será que: las Cajas Municipales, Cajas Rurales, Edpymes y Financieras podrán competir en igualdad de condiciones con las COOPAC, debiendo ahora afinar su propuesta de valor, para hacer frente a las COOPAC, que tienen a sus servicios complementarios como su mayor fortaleza.

Autor
Nilton Iván Lozano Flores
Gerente General
Centro de Formación en Banca y Microfinanzas – CEFOMIC
Editor y Propietario www.elanalista.com
Correo: ilozano@elanalista.com, nilozano@hotmail.com
Celular movistar: 94-9864499

Anexos
Proyecto de Ley de Nueva Ley de Cooperativas
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0086620170111..pdf
“Las cooperativas: el océano azul de las microfinanzas”
https://elanalista.com/?q=node/278