Publicado el 24 de Marzo del 2010

Normalmente cuando algún potencial prestatario se acerca a una Entidad Crediticia a solicitar un préstamo, el personal responsable sólo informa la Tasa Efectiva Anual (TEA) y, en algunos casos, las comisiones mensuales a pagar (por mantenimiento y portes) y la comisión de estudio, administración, estructuración o cómo quieran llamarla, que se cobra al momento del desembolso (y que se resta del monto solicitado). Casi nunca o muy rara vez, se informa la TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL (TCEA) o costo real del crédito.

Así tenemos que si un cliente solicita un préstamo de S/.1,000.00 a un plazo de 12 meses y la TEA ofrecida es del 35.00%; pero, adicionalmente, se le cobran comisiones por mantenimiento y portes, ascendentes a S/.10.00 mensual, y una comisión de desembolso de S/.50.00; el TCEA o costo real del citado crédito sería del 81.27% y no del 35.00%. Es decir, más de 2 veces, lo inicialmente informado.

Lo anterior no hace más que resaltar la importancia de que el prestatario sea correctamente informado antes de tomar una decisión crediticia, a efecto de medir su costo-beneficio.

Precisamente, el “Reglamento de Transparencia de Información y de Tarjetas de Crédito”, que actualmente está preparando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pretende corregir tales deficiencias, al obligar a las Entidades de Crédito a sólo anunciar la tasa de costo efectivo anual (que incluye todos los cargos y comisiones).

Otras medidas que también se pretenderían implementar, serían la eliminación de los siguientes conceptos, que vienen cobrando actualmente las entidades financieras:

• Comisión por evaluación crediticia,
• Comisión por consultas realizadas a la Central de Riesgos,
• Comisión por tramitación de reclamos, por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo,
• Comisión por la elaboración y entrega de cláusula adicional para el levantamiento de la garantía.

El objetivo, a entender de la máxima autoridad supervisora, sería contribuir a la reducción de los costos financieros.
Medidas muy encomiables, desde mi humilde punto de vista, sobre todo si se les hace un correcto seguimiento, al igual que a otras normas ya existentes, como el “TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 716 – LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, en cuyo Artículo 5 se dice claramente que “… los consumidores … tienen … g) derecho, en toda operación de crédito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, incluyéndose así mismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes”; que en la práctica, algunas Entidades de Crédito no vienen cumpliendo a total cabalidad, al dilatar o negar su aplicación.

Sin lugar a dudas, gran labor que le espera a la SBS, considerando la relativa competencia existente en el sistema financiero nacional y la aún escasa cultura financiera de la mayoría de prestatarios.

Autor
Iván Lozano Flores
Editor www.elanalista.com