Publicado el 08 de Octubre del 2012

Probablemente el presente artículo genere alguna incomodidad en algunas Instituciones de Microfinanzas – IMF. Sin embargo, creo necesario abordar el tema, puesto que no podemos seguir tapando el sol con un dedo; más aún, con la avalancha de contingencias laborales que se vienen dando día a día, ante la entrada en vigencia de la Nueva ley Procesal de Trabajo – Ley 29497.

La consabida utilización del costo / beneficio y el juego de probabilidades de antaño ya no funcionan en la realidad actual.

La práctica de desnaturalizar los contratos laborales bajo el supuesto de que serán pocos los que reclamen y, entre ellos, un mínimo los que recurrirán a las instancias judiciales, se ha constituido en obsoleta.

El acceso a la información permite ahora que todos conozcan sus derechos y la legislación laboral actual permite ejercerlos con celeridad (en promedio en 6 meses), por la «»oralidad en los procesos»» y la presunción de la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Además de la plena capacidad sancionadora del juez laboral frente a la temeridad y mala fe de los que intervienen en el proceso.

Ante ello, es necesario que las IMF revisen sus políticas de contratación de personal, sobre todo, bajo los contratos de trabajo sujetos a modalidad, entre ellos, los Contratos por Necesidad del Mercado, sin acreditación de causas objetivas que justifiquen tal temporalidad.

Al respecto, la ley es clara, si los Contratos de Necesidad de Mercado son simulados, se considerarán como de duración indeterminada y en caso de cese arbitrario (una vez superado el período de prueba), el trabajador tendrá derecho al pago de una indemnización, equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.

Y, en el peor de los casos, podrá solicitar la reposición de ser el despido incausado. Es decir, en caso el cese sea sin expresión de motivo válido reconocido en las leyes. Por ejemplo, sin indicación de razones, mediante cartas sin mencionar una causa legal, etcétera. La jurisprudencia del TC ha indicado que solamente el personal de dirección y confianza puede ser cesado por esta causal pero con el pago de la indemnización respectiva.

Como se puede apreciar, el tema es apremiante y no pude dejarse de abordar. Ante ello, las IMF deben repotenciar sus áreas de Recursos Humanos, de tal manera que realicen una acertada selección de personal, un adecuado proceso de inducción y políticas de retención efectivas.

Finalmente, no debemos olvidar, de que se debe tener especial cuidado en no generar conflicto entre los valores institucionales que se pregonan (transparencia, justicia, etc.), con los actos que se realizan en el día a día. De lo contrario, serían solo literales y generarían disonancia cognoscitiva en el equipo de colaboradores, afectando la imagen reputacional de la Institución.

En mi experiencia profesional, he podido percibir de cerca, las consecuencias que generan el pasar por alto lo anteriormente vertido.

Autor
Iván Lozano Flores
Editor www.elanalista.com